Limitación al reparto de dividendos y derecho de separación del socio a raíz del Covid-19.
A raíz de la publicación del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, y la inclusión de un artículo relativo a la limitación de reparto de dividendos en determinadas sociedades, se estipula que no se tendrá en cuenta el ejercicio en el que no se repartan tales dividendos, en virtud de dicha prohibición, a efectos del derecho de separación de socios previsto en apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (LSC).
Las empresas que se acojan a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), y que utilicen los recursos públicos destinados a ellos, no podrán proceder al reparto de dividendos en el ejercicio en el que se efectuaron los referidos expedientes. Esta prohibición exceptúa a las sociedades que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.
Además, estarán exentas de dicha limitación las empresas que, a fecha 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social.
En virtud de lo anterior, las sociedades afectadas por esta restricción podrían ver como sus socios minoritarios solicitan su derecho a separarse de la sociedad, con el perjuicio patrimonial que esto puede causar a la sociedad, por falta de reparto de dividendos si el ejercicio en el que se aplica la limitación al reparto es el posterior al tercero consecutivo en el que han obtenido beneficios, siempre que hayan transcurrido cinco años desde su constitución, tal y como dicta el 348 bis LSC.
De este modo, el ejercicio donde se aplicaron los ERTEs no se tendrá en cuenta para el computo de tres ejercicios con resultado positivo sin repartir dividendos ni para solicitar el derecho de separación de ya haberse cumplido dicho plazo sin distribuir los resultados de la entidad.