La alteración imprevisible de las circunstancias de un contrato; aplicación de la cláusula rebus sic stantibus
El Tribunal Supremo se pronunció mediante sentencia, al inicio de la crisis sanitaria actual, sobre la correcta aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, la cual permite la modificación o, en última instancia, la resolución de un contrato en caso de alteración significativa de las circunstancias en las que se otorgó el mismo.
Para ello, se exige la imprevisibilidad del cambio de circunstancias y que el riesgo de que estas se vieran alteradas no esté asumido dentro del propio contrato. Debido a ello, se considera que la aplicación de esta cláusula se da en mayor medida en contratos de larga duración, normalmente de tracto sucesivo (con obligaciones periódicas).
De acuerdo con lo anterior, y en el caso concreto que se analiza, el Tribunal considera que en la prórroga (anual) de un contrato de duración inicial de dos años en la que no se cumplió la facturación mínima garantizada, debido a la bajada de la demanda en el mercado (publicidad televisiva), no puede aplicarse la rebus sic stantibus, pues al abarcar el compromiso un corto periodo de tiempo, dicho descenso de la demanda venía cubierto por el mencionado contrato siendo, es decir, era relativamente previsible.
Desde ADL Abogados, y debido a la crisis actual en la que nos encontramos que puede dar lugar a incumplimientos, recomendamos el análisis de cada contrato en vigor para apreciar la aplicación, o no, de esta cláusula, como eximente del cumplimiento de las obligaciones, ofreciéndonos para negociar y ejecutar la modificación o resolución de cualquier contrato.