La Audiencia Provincial de Madrid recuerda las indicaciones del Tribunal Supremo sobre la consideración de grupo societario a efectos concursales en una reciente sentencia. Para la existencia de grupo societario con trascendencia en el concurso no es necesaria la existencia de una relación de jerarquía, “si existe control, en el sentido establecido en el art. 42.1 del Código de Comercio, hay grupo a efectos de la Ley Concursal”. Por tanto, lo fundamental será atender a si las sociedades objeto de la controversia concursal (incompatibilidades, acumulaciones, etc.) se encuentran controladas o no, directa o indirectamente por el mismo “sujeto”. El referido sujeto, que se encontrará en la cúspide del grupo societario, podrá ser tanto una sociedad mercantil u otro tipo (persona física, fundación, etc.). En consecuencia, de encontrarse varias sociedades controladas directa o indirectamente por cualquier tipo de sujeto, se hablará de grupo societario a efectos concursales.

Grupo societario a efectos de concurso

La Audiencia Provincial de Madrid recuerda las indicaciones del Tribunal Supremo sobre la consideración de grupo societario a efectos concursales en una reciente sentencia.

Para la existencia de grupo societario con trascendencia en el concurso no es necesaria la existencia de una relación de jerarquía, “si existe control, en el sentido establecido en el art. 42.1 del Código de Comercio, hay grupo a efectos de la Ley Concursal”. Por tanto, lo fundamental será atender a si las sociedades objeto de la controversia concursal (incompatibilidades, acumulaciones, etc.) se encuentran controladas o no, directa o indirectamente por el mismo “sujeto”.

El referido sujeto, que se encontrará en la cúspide del grupo societario, podrá ser tanto una sociedad mercantil u otro tipo (persona física, fundación, etc.).

En consecuencia, de encontrarse varias sociedades controladas directa o indirectamente por cualquier tipo de sujeto, se hablará de grupo societario a efectos concursales.