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El derecho del acusado a declarar tras la práctica del resto de prueba

El Tribunal Supremo, en su STS 714/2023, de 28 de septiembre, fija doctrina sobre el derecho del acusado, en fase de juicio oral, a declarar con posterioridad a la práctica del resto de la prueba (testifical, documental y pericial) a diferencia de como se ha venido desempeñando históricamente en nuestro orden penal.

La sentencia establece que tal circunstancia sí podrá producirse, pues la LECrim no exige que el acusado deba declarar previo a la práctica de las otras pruebas acordadas.

Asimismo, este derecho deberá solicitarse por el letrado de la defensa al comienzo del juicio, precluyendo el trámite en caso de no realizarse en dicho momento procesal.

Unido a lo anterior, dicta el Alto Tribunal que este derecho no debe equipararse al de la última palabra del acusado, que permanece inalterado y en nada se ve afectado por el contenido de esta sentencia.

Señala también que, de existir varios acusados, podrá acordarse la declaración con posterioridad a la práctica del resto de prueba sólo frente a uno de ellos si el resto de defensas no lo han solicitado. 

Buenas noticias para el ejercicio del derecho de defensa de los acusados, que podrán matizar su declaración en función del resultado de la prueba practicada y de los hechos que de ella se desprendan.